Continuidad de la relación laboral. Contratos temporales.

April 11, 2014 16:30 by Labor Law Corp

 

Contenido

 

Introducción

Caso – Contratos de Temporada

Conclusiones de la sentencia

 

Introducción

En ocasiones anteriores hemos emitido algunas consideraciones sobre las diferencias entre contratos de trabajo por tiempo indefinido y aquéllos por tiempo determinado, entendiendo los primeros como la regla en toda relación laboral en la que se desempeñan labores de continua necesidad de la empresa, y los segundos como casos excepcionales para funciones sobrevinientes que tienen un claro período de finalización (por ejemplo: sustituciones por incapacidad).
 
Ahora bien, existen empresas que, por su giro comercial, poseen necesidades que perduran en el tiempo, pero de forma intermitente.  Se ha entendido, entonces, que los contratos de trabajo que amparan a sus colaboradores tienen naturaleza de contratos por tiempo indefinido, pero con ejecución discontinua.  A este tipo de contratos laborales también se les ha conocido como “contratos de temporada”.
 
Sobre este tema, la Sala Segunda, citando doctrina autorizada, indica:
 
(…) La regulación legal distingue entre: a) contratos de trabajo con empresas que por su propia naturaleza…realizan actividades de temporada o campaña de manera fija y periódica; b) contratos con empresas que cíclicamente, pero sin saber las fechas con certeza, tengan un incremento de la actividad…Ambos supuestos de discontinuidad en el trabajo tienen naturaleza indefinida, pero con irregular distribución anual de la jornada.
 

Caso – Contratos de Temporada

 
Precisamente, este fue el caso que se analizó en la sentencia que en esta oportunidad compartimos.
 
Se trata de una empresa dedicada a la preparación, distribución y comercialización de productos pesqueros específicos, razón por la cual su actividad depende de los períodos de vedas anuales.
 
La práctica generalizada de la empresa ha sido liquidar totalmente a cada uno de sus trabajadores y contratarlos nuevamente una vez finalizado el período de veda, lo que generalmente implica un plazo de unos 15 días a un mes entre la terminación de un contrato y el inicio del siguiente.
 
Luego de varios períodos de contrataciones intermitentes, la empresa despidió a uno de sus trabajadores, quien eventualmente demandó a la compañía por el pago de prestaciones calculadas sobre toda la relación laboral; es decir, considerando su desempeño en la empresa como una sola relación y no varias espaciadas en el tiempo.
 
Al respecto, la Sala indicó:
 
(…) Así, es un hecho no controvertido el que el actor fue despedido y valoradas las probanzas con las reglas de la sana crítica (…), tenemos que de ellas se desprende sin lugar a dudas que, prestó servicios efectivos a la accionada en diferentes períodos, pero, ello debido a la veda en la pesca decretada a nivel internacional (…).  Desde esa perspectiva a este órgano no le cabe la menor duda que las partes estuvieron vinculadas durante más de seis años al amparo de un contrato de temporada, que como tal, es uno sólo a tiempo indefinido con prestación de los servicios en forma discontinua, esto último en razón de dichas vedas.  Por esa razón (…) se debe descartar la tesis según la cual se dieron distintos contratos individuales a tiempo indefinido.
 
Cabe acotar, en este caso particular, que al haber mediado liquidaciones al finalizar cada uno de los períodos, la Sala los interpretó como adelantos de cesantía que al final fueron rebajados del cálculo realizado sobre la totalidad de la relación.
 

Conclusiones de la sentencia

 
De la sentencia de comentario, podemos extraer las siguientes conclusiones:
 
1. Los contratos de temporada se entienden, por su naturaleza, como contratos por tiempo indefinido.
2. Al reconocerse continuidad en este tipo de contrataciones, la antigüedad se acumula independientemente de la prestación efectiva del servicio.
3. Las liquidaciones que sobre este tipo de contratos se realicen se entienden solamente como un adelanto de la liquidación final correspondiente.
 
Estas consideraciones resultan de elevada importancia para todas aquellas organizaciones que acostumbran contratar al mismo personal durante determinadas épocas del año.  Por ejemplo: tiendas comerciales en época de navidad, hoteles en temporada alta, compañías agrícolas en estación de cosecha.
 
Ante esto, debe tenerse en consideración la posibilidad de que esas relaciones se interpreten como una sola en el tiempo, de la cual derivan derechos de antigüedad y, más importante, suspensión de la prescripción sobre los derechos en el tanto el trabajador se mantenga a las órdenes de un mismo patrono.
 
 
Licda. Lucía Solórzano Salazar.
Labor Law Corp

 

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Categories: Derecho laboral

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