Vacaciones: Disfrute, compensación y acumulación

October 4, 2013 10:27 by Labor Law Corp

 

Contenido

 

Cálculo de vacaciones

Compensación de vacaciones

Acumulación de vacaciones

 
Las vacaciones derivan justamente cuando el trabajador requiere de un obligado descanso anual para la recuperación de sus energías físicas y mentales, así como la satisfacción de sus propias necesidades sociales.
 
En este sentido, la autorizada doctrina iuslaboralista y jurisprudencia de nuestros tribunales de trabajo han coincidido en términos generales que las vacaciones son "un descanso continuo, lo suficientemente prolongado para que el trabajador pueda cambiar de ambiente, realizar una actividad reparadora de sus energías físicas y mentales y romper con la monotomía de la diaria labor". 
 
El derecho de todo trabajador al beneficio de las vacaciones encuentra su fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política, 153 y 154 del Código de Trabajo, normativa en la que se establece que todo trabajador tiene derecho a disfrutar como mínimo, de dos semanas de vacaciones remuneradas, que significan doce días de vacaciones, después de cada cincuenta semanas de servicios continuos.  Ha de quedar claro, que en el caso de que el empleado labore jornadas de medio tiempo o bien lo hace por horas y no durante toda la semana completa, el período de vacaciones será proporcional a su jornada laboral.
 
Es importante resaltar que el empleador tiene la facultad y constituye en algunas empresas una práctica o un beneficio que se otorga por antigüedad acumulada, el otorgar días adicionales de vacaciones, según el empleado vaya acumulando años de servicio. 
 
El empresario tiene la facultad de establecer plazos en que el trabajador puede disfrutar de sus vacaciones, pero esto debe hacerse dentro de las quince semanas siguientes, al día en que las cincuenta semanas de servicio continuo se alcanzan, de manera que es muy común encontrar los siguientes escenarios:
 
a.Empresas en que las vacaciones se programan de manera colectiva, con un cierre generalizado de la empresa, por ejemplo, Semana Santa y Fin de Año.
b.Empresas en que las vacaciones se programan de manera individual, con un Plan Anual de Vacaciones, que permite ordenar la salida del personal de cada departamento, para que tomen sus vacaciones y no se afecte la operación.
 
La empresa, tiene el derecho de fraccionar el disfrute de las vacaciones, pero la ley establece que lo serán en un máximo de dos períodos, siempre que haya un acuerdo entre las partes.  No es bien visto, porque desnaturaliza el derecho, que las vacaciones se fraccionen en más de dos períodos, y sobre todo, que se tomen por días individuales, de manera que tanto el MTSS como los Tribunales de Justicia, reprochan ese tipo de prácticas.
 

Cálculo de vacaciones

 
En cuanto al trámite correspondiente para realizar el cálculo de vacaciones, es importante precisar que debe tomarse en cuenta salarios promedio y no el mismo salario que el empleado venía devengando en el mes o semana de pago anterior y asimismo, ha de tomarse la totalidad de salarios ordinarios y extraordinarios devengados, tanto aquellos que se reportan en la planilla de la CCSS como los que no, además del salario en especie que el trabajador haya disfrutado o se le haya reconocido.  En ese sentido, la guía al respecto se encuentra en el artículo 157 CT, debiendo dejarse claro de que se trata de una regla distinta a la prevista en el artículo 30 CT, respecto de los salarios promedio de los últimos 6 meses de trabajo efectivo y que sólo aplica para el cálculo de preaviso y auxilio de cesantía. El monto a cancelar por día de vacaciones debe calcularse con base en el promedio de los salarios (no se deben tomar en cuenta los períodos de incapacidad, pues lo que se recibe es un subsidio) ordinarios y extraordinarios recibidos durante la última semana de trabajo efectivo si se trata de actividades agropecuarias; o durante las últimas 50 semanas de trabajo efectivo en los demás centros de trabajo, contados (hacia atrás) a partir de que la persona adquiera su derecho al descanso vacacional.
 
El pago depende de la forma de pago que se le aplique al colaborador:
 
- Pago por hora y frecuencia semanal: se le pagan 12 días pues en esta modalidad el día de descanso semanal no se paga el día de descanso.
- Pago mensual y frecuencia mensual o quincenal: se le pagan 14 días, por cuanto en esta modalidad de pago el día de descanso se paga.
 

Compensación de vacaciones

 
La regla general, debido al carácter de las vacaciones, es que no se pueden compensar monetariamente; sin embargo se presentan situaciones de excepción previstas en el artículo 156 CT: a) cuando finaliza la relación de trabajo; b) cuando el trabajo es ocasional o a destajo; c) cuando la persona no haya disfrutado de sus vacaciones por alguna situación justificada; en dichos supuestos el empleado puede acordar con la parte patronal el pago del exceso del mínimo de 2 semanas de vacaciones, siempre que no supere el equivalente a 3 períodos acumulados y compensados.  Vale acotar que esta práctica resulta común cuando la empresa otorga períodos de vacaciones por antigüedad superiores a las dos semanas de ley, de manera que el trabajador disfruta las vacaciones legales y solicita que se le compense en dinero, el exceso del mínimo legal.
 
Como puede verse, hay varias restricciones legales para que las vacaciones puedan ser compensadas. Es decir no constituye un derecho para el trabajador, ni una obligación para el patrono compensarlas, sino, será en todo caso el resultado de un convenio entre partes, siempre que por circunstancias justificadas, al trabajador se le haga imposible el disfrute de dicho derecho. Asimismo es menester indicar que, únicamente puede ser objeto de compensación el exceso del mínimo de dos semanas, además no podrán compensarse si se ha procedido en ese sentido en los dos años anteriores.
 

Acumulación de vacaciones


En cuanto a la acumulación de vacaciones se puede hacer por una única vez cuando la persona trabajadora lleve a cabo labores técnicas, de dirección, de confianza o análogas, que haga especialmente difícil su reemplazo, o cuando la residencia de su familia esté en un lugar o provincia distinta al de donde presta sus servicios.  Las reglas sobre la acumulación de vacaciones están previstas en el artículo 159 CT.
 
De esta manera, la posibilidad de acumular por una única vez los periodos de vacaciones, constituye una excepción a la regla general, y por lo tanto, debe ser aplicada de forma restrictiva, de manera que sea en aquellos casos que realmente revistan ese carácter excepcional, en los que se proceda a acumular las vacaciones. Tanto del otorgamiento de las vacaciones como de las acumulaciones pactadas se deberá de realizar por escrito, esto con el fin de que tanto patrono como trabajador cuenten con un tipo de respaldo legal.
 
Finalmente, conviene precisar que las vacaciones no prescriben durante la relación laboral, de manera que si el empleado acumula varios períodos los mismos no prescriben, por lo que al finalizar la relación laboral, el empleado puede reclamar su pago.  Las vacaciones prescriben un año después de concluida la relación laboral, conforme los artículos 602 y 607 CT.
 
 

Lic. Diego Charpantier Vargas

Labor Law Corp

 

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Categories: Consejos laborales

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Comments (3) -

December 9. 2013 10:37

Las leyes suelen ser difíciles de interpretar pero este artículo me lo ha dejado bastante claro, gracias por el esfuerzo.

Gonzalo Lujan

January 16. 2014 09:17

Han despejado muy bien mis dudas, gracias.

Juan Mena

February 6. 2014 15:19

Gracias por compartir este tipo de contenido que nos ayuda a todos a comprender mejor nuestras leyes.

Saludos

Marco

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