Obligaciones del patrón ante accidentes de trabajo

November 15, 2013 11:00 by Labor Law Corp

 

Contenido

 

Asegurar a los trabajadores

Investigación de Riesgos de Trabajo

Incumplimiento de las obligaciones patronales

Ante accidentes de trabajo

 

Continuando con el amplio tema de Riesgos de Trabajo, nos avocamos en esta oportunidad al tema de obligaciones, tanto patronales como las correspondientes al trabajador, así como las consecuencias de su incumplimiento.

Tomando en cuenta la definición que hemos venido manejando en ediciones anteriores en el tanto consideramos el seguro de Riesgos del Trabajo como el aseguramiento al que tiene derecho toda persona trabajadora, independientemente de su jornada, ya sea que trabaje tiempo completo, por día o por hora, a ser protegido por un seguro de riesgos de trabajo. Nace aquí la primera obligación de la parte patronal, entiéndase que la persona empleadora debe contar con una póliza de riesgos de trabajo cuyo costo y obligación es para ella y no para la persona trabajadora.
 
Vale decir, que el Instituto Nacional de Seguros, que es la aseguradora que en este momento lidera el mercado de seguros de riesgos de trabajo, cuenta con normas técnicas de aseguramiento por actividad económica y puestos de trabajo, y con base en las mismas fija la tarifa de las primas de la póliza de trabajo que debe suscribir todo empleador –artículo 208 CT-, conforme la regla de aseguramiento obligatorio, universal y forzoso prevista en los artículos 193 y 201 del Código de Trabajo.
 

Asegurar a los trabajadores

 
Una vez suscrita la póliza de riesgos de trabajo,  es legalmente requerido que todo patrono haga el correspondiente reporte de inclusión provisional de cada trabajador, de previo al inicio de su primer día de labores, de manera que a partir de ese momento iniciará la cobertura del seguro, según lo previsto en el artículo 216 CT. Este punto es de suma importancia, ya que hemos conocido de casos donde ya sea por una mala decisión o por desconocimiento, los patronos no aseguran a los trabajadores de manera provisional al momento de que inicien labores, sino que lo hacen hasta el final del mes cuando envían por vía electrónica la planilla mensual al INS o, hasta después de que sufren un accidente o enfermedad laboral, siendo que el INS no acepta la aplicación retroactiva de la póliza en esos casos, y tramita las denuncias por riesgo de trabajo como casos no asegurados, brindando al trabajador las prestaciones a que se refieren los artículos 218 y 219 CT, pero cobrándole al patrono posteriormente, todos los costos, inclusive constituyendo la certificación de la deuda, un título ejecutivo, para efectos de cobro judicial –artículos , 221, 231 y 232 CT-.  Debe quedar claro que el trabajador debe ser incluido en la póliza RT desde el primer día de labores y no después, ya que cualquier infortunio en el interin, no será atendido por el INS como caso asegurado.
 
Con ocasión de la apertura de la póliza y de la inclusión de los trabajadores en la misma, el patrono asume las siguientes obligaciones:
 
• Pagar con la frecuencia que se haya determinado, el recibo de la prima, para que se mantenga la cobertura –artículos 207 y 212 CT-.
 
• Remitir al INS por vía electrónica los reportes mensuales de planillas, con los salarios reales y totales devengados por el trabajador, ya que serán los que se tomarán en cuenta para calcular las prestaciones económicas que correspondan (incapacidades) de conformidad con los artículos 206, 209, 210, 214 inciso ch), y 235 CT-.
 
• Informar al INS en forma oportuna -8 días hábiles a partir del momento en que suceda el RT- la ocurrencia de cualquier riesgo que se produzca con ocasión o por consecuencia del trabajo –artículos 214 inciso b), 221 y 222 CT-.
 
• Entregar al trabajador la boleta de aviso de accidente con toda la información que el formulario correspondiente requiere, debidamente sellado y firmado, para que el INS inicie la tramitación del caso, como asegurado, cuando así corresponda.
 
• Recibir las boletas de incapacidad que presente el trabajador, en el entendido de que todas las incapacidades son pagadas por el INS desde el primer día, en la forma prevista por los artículos 235 y 236 CT, y cuando el trabajador sufra impedimento –un % de pérdida de su capacidad general orgánica- la incapacidad permanente se le fijará en la forma prevista en los numerales 238, 239, 240 y 241, y en caso de muerte por el 243, todos del Código de Trabajo.
 
De manera inmediata a que ocurra el RT brindarle al trabajador las prestaciones médico sanitarias que su estado requiera, incluyendo los primeros auxilios utilizando el obligatorio botiquín de emergencias que debe mantenerse –artículo 220 CT y 98 y 99 del Reglamento General de Riesgos de Trabajo-.
 

Investigación de Riesgos de Trabajo

 
Investigar las circunstancias en que ocurrió el RT y asimismo colaborar con la entidad aseguradora, en las investigaciones que ésta realice y con la información que le requiera –artículos 214 incisos a) y c) CT-.
 
Adoptar todas las medidas de prevención de RT lo que incluye pero no está limitado a: brindar capacitación a los trabajadores sobre el procedimiento de denuncia de RT y de prevención de accidentes y de enfermedades laborales, cumplir con todas las normas legales y reglamentarias sobre salud ocupacional de manera que será indispensable siempre realizar un inventario de normativa laboral y de salud ocupacional a cumplir según la actividad y puestos de trabajo, contar con el Departamento o Encargado de Salud Ocupacional cuando se ocupen más de 50 trabajadores, constituir la Comisión de Salud Ocupacional cuando se ocupen 10 o más trabajadores, instalar comedores con las condiciones adecuadas cuando el personal deba comer en el trabajo, instalar habitaciones con las condiciones adecuadas cuando el personal deba dormir en el trabajo, permitir el ingreso de los inspectores del MTSS o de la entidad aseguradora y del Ministerio de Salud para revisar las condiciones de los centros de trabajo, desarrollar planes de emergencia, de prevención de accidentes y riesgos de trabajo en general y el programa de salud ocupacional a aplicar en la empresa, suministrar el equipo de protección personal adecuado –artículos 214 inciso d), 282, 284, 288, 295, 296, 298 y 300 CT-.
Reportar al ente asegurador cualquier modificación en las condiciones de trabajo del empleado, con la intención de que se extienda la cobertura de la póliza del INS a dichos cambios. 
 

Incumplimiento de las obligaciones patronales

 
No se olvide que incumplir con todas obligaciones patronales, le puede generar una denuncia ante el MTSS, la respectiva investigación e inclusive las multas previstas en el artículo 614 CT -1 a 23 salarios base-, además del eventual cierre del establecimiento –artículos 269 y 270 CT-, y lo más grave, tener que asumir directamente todos los costos asociados a la atención del RT por falta de aseguramiento oportuno.
 
Ahora bien, no todas las obligaciones son exclusivas de los patronos. Los trabajadores cuentan también con pautas a seguir en cuanto al tema de riesgos del trabajo, cuyo cumplimiento es necesario para que se efectiva la cobertura que hemos tratado.  Dentro de las mismas se destacan:
 
  • Informar de manera inmediata y a través de los protocolos establecidos por la empresa, la ocurrencia de un RT para recibir la atención correspondiente, sea, en razón de un accidente o de un padecimiento que se desarrolle como enfermedad –artículos 195, 196, 197 y 198 CT-.  Tómese nota que nunca serán riesgos de trabajo, los infortunios que se den en las condiciones previstas por el artículo 199 CT, a saber, los provocados intencionalmente por el empleado, y los que se den a consecuencia del consumo de licor o drogas.
  • Participar de la capacitación que el patrono le suministre en materia de salud ocupacional y atender todas las indicaciones preventivas que se le den.
  • Utilizar y mantener en buen estado los equipos de protección personal que se le suministren.
  • Participar de la ejecución de los programas de salud ocupacional en el centro de trabajo. Ver artículos 285 CT.
 
Es de mucha importancia, reiterar que la empresa debe insistir con el trabajador en los procedimientos y protocolos de denuncia de riesgos de trabajo, ya que debe ser clara la posición de la empresa de no de tramitarlos como tales cuando se denuncien en forma extemporánea y no existen pruebas de cuándo, cómo y dónde ocurrieron, salvo que mediando una valoración médica completa, se determine que sí existe coherencia en el relato y relación de causalidad entre el trabajo y la lesión o padecimiento que se invoca.
 

Ante accidentes de trabajo

 
Es importante que toda empresa, independientemente de su tamaño, cuente con un protocolo a seguir en caso de accidente. Básicamente dicho protocolo incluirá las siguientes obligaciones para el trabajador y patrono: 
 
En caso de accidente el trabajador debe:
 
1. Informar y solicitar ayuda y recibir atención primaria en el centro de trabajo.
2. Solicitar a la persona empleadora la boleta de atención por riesgo de trabajo debidamente llena.
3. Una vez se le entregue la boleta, la persona trabajadora debe dirigirse al Dispensario del Instituto Nacional de Seguros más cercano al centro de trabajo, para que le brinden de forma inmediata los servicios médico-sanitarios que sea necesarios.
4. En caso de una emergencia, si no existe Dispensario del INS, puede presentarse en las instalaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social  o de un centro médico privado para recibir la atención inmediata necesaria.
 
Es importante aclarar al trabajador que si él/ella hace abandono de la asistencia médico-sanitaria o de rehabilitación que se le otorga, o se niega, sin causa justificada, a seguir las prescripciones médicas, perderá el derecho a las prestaciones que le ofrece la ley en cuanto a riegos de trabajo, razón de la importancia de que se cumpla las indicaciones médicas o tratamiento.
 
Finalmente, es muy importante que las empresas que cuentan con médico de empresa para la atención de sus trabajadores, implementen filtros adecuados para la determinación de riesgos de trabajo, sin que estos lleguen al extremo de no denuncia ante la entidad aseguradora, verdaderos RT solo con el fin de reducir los porcentajes de siniestralidad y evitar afectación en la prima de la póliza de RT.
 
Nuestra recomendación final, es que la empresa  procure hacer un diagnóstico de cumplimiento legal en materia de salud ocupacional, identificando las diferentes normas legales y reglamentarias que aplican en el negocio y de acuerdo a los puestos de trabajo, para desarrollar las obligadas políticas preventivas. 
 
 

Licda. Carolina Rojas Quesada

Labor Law Corp

 

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Categories: Derecho laboral

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Comments (1) -

November 26. 2013 15:08

Hola!

Esta es información muy valiosa que nos sirve a todos para garantizar y exigir las condiciones de trabajo adecuadas, con las garantías y seguros que se deben otorgar por ley.

Gracias por el artículo.

Saludos,

Marisol Cuellar

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