Procesos administrativos y judiciales de accidentes de trabajo

November 25, 2013 17:21 by Labor Law Corp

 

Contenido

 

Introducción

Faltas al Reconocimiento de un Accidente de Trabajo

Procedimiento al no encontrar relación entre el accidente y el trabajo

Resoluciones

 

 

Introducción

 
En aras de completar el tema que se ha desarrollado en los últimos artículos, finalizamos nuestro análisis sobre Riesgos del Trabajo con la orientación necesaria sobre los procesos administrativos y judiciales que aplican en esta materia. 
 
Si bien es cierto ha sido en la mayoría de los casos nuestra recomendación el agotamiento de la vía de conciliación, ante las situaciones en que dicha conciliación no sea posible, posiblemente las partes se enfrentarán en un proceso administrativo o judicial para discutir su dicho, siendo que en el caso de los Procesos por Riesgos de Trabajo, la conciliación entre el trabajador y la empresa es remota y poco probable, ya que además de que se trata de procesos en los que generalmente aparece como codemandado el INS, también es lo cierto que al estar de por medio la salud del trabajador, la opción de conciliación directa entre las partes es poco viable, a no ser que por excepción, el INS la acepte al admitir la denuncia del riesgo como caso asegurado.
 
Como se comentó en artículos anteriores, es importante que toda empresa, independientemente de su tamaño, cuente con un protocolo a seguir en caso de accidente, reiterando y refrescando constantemente la obligación del empleado de hacer la denuncia de manera inmediata, a fin de proveer al patrono los medios para hacer la investigación y tramitar dentro de los 8 días hábiles inmediatos al siniestro, el aviso de accidente al INS.
 
De la misma manera se indicó de la obligatoriedad del trabajador consistente en que si él/ella hace abandono de la asistencia médico-sanitaria o de rehabilitación que se le otorga, o se niega, sin causa justificada, a seguir las prescripciones médicas, perderá el derecho a las prestaciones que le ofrece la ley en cuanto a riegos de trabajo, razón de la importancia de que se cumpla las indicaciones médicas o tratamiento.
 

Faltas al Reconocimiento de un Accidente de Trabajo

 
¿Qué pasa en los casos donde existe conflicto en el reconocimiento de la condición de accidente profesional de un incidente?
 
En materia de enfermedades como riesgo de trabajo, y en riesgos de trabajo en forma general, en Costa Rica, se le da al trabajador la oportunidad de que se le reconozcan sus derechos de dos formas; a través de la ejecución de un procedimiento administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros y que en caso de que no se obtengan los resultados esperados, se puede continuar el trámite a través de la vía judicial y siguiendo los lineamientos que para este efecto señala el artículo 265 del Código de Trabajo.
 
Este artículo se complementa con el artículo 204 del Código de Trabajo, en donde se dice:
 
“Artículo 204: Los riesgos de trabajo serán asegurados, exclusivamente, por el Instituto Nacional de Seguros, a cargo del patrono, y a favor de sus trabajadores. Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros a emitir recibos de pólizas, para acreditar la existencia de éste seguro.”
 
En este sentido, cuando el trabajador sufre de algún padecimiento físico o patológico producto del trabajo que ejecuta, debe ser remitido al Instituto Nacional de Seguros, con la boleta de “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica”, que para estos efectos otorga la institución. El patrono debe llenarla adecuadamente y entregársela al trabajador para que sea atendido médicamente en el Instituto Nacional de Seguros.
 
En caso de que el trabajador se presente a la Institución aseguradora para hacer valer su derecho de valoración médica y ésta no le sea brindada o sea valorado por el especialista y el último considere que el padecimiento no constituye una enfermedad como riesgo de trabajo, será remitido por el INS al servicio médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, para que continúe su tratamiento de recuperación, como si se tratara de una enfermedad común.
 

Procedimiento al no encontrar relación entre el accidente y el trabajo

 
Si el trabajador se encuentra disconforme con esta valoración, tiene el derecho de  solicitarle al médico general o especialista que lo valoró, que emita un dictamen médico en donde conste justificadamente cuál es el padecimiento que el trabajador posee y por qué no es un riesgo de trabajo, este documento le servirá como prueba para instaurar el proceso en vía judicial.  La normativa establece la posibilidad del agotamiento de la vía administrativa, de previo acudir a la vía judicial, mediante una apelación de ese criterio médico ante Junta Médica Calificadora que posee el instituto, y éstos como una segunda instancia, revisarán el caso y decidirán si el padecimiento es o no un riesgo de trabajo, comunicándosele en un plazo prudencial y razonable, esto de conformidad con lo que establece el artículo 261 del Código de Trabajo; no obstante, este procedimiento es poco eficaz y conlleva una pérdida de tiempo, por lo que en la práctica se recomienda siempre al trabajador que acuda de inmediato a interponer su demanda al Juzgado de Trabajo (de Seguridad Social).
 
El proceso judicial en esta materia es un proceso especial y está sujeto a los requisitos y trámites que se consignan de los artículos 543 al 555 del Código de Trabajo. Se establece al menos la necesidad de incluir las calidades del patrono y del trabajador, la dirección del centro de trabajo donde ocurrió el riesgo profesional, la naturaleza del puesto y funciones, el salario promedio, y una descripción detallada del riesgo, de las atenciones recibidas y de las secuelas o consecuencias en la salud de la persona. De seguido, interpuesta la demanda, el Juzgado remitirá al trabajador a la valoración de la Unidad de Medicina Legal del OIJ, donde se evaluará su estado físico y se confrontará el mismo con la información que emane de los expedientes o información médica que el empleado presente, sin perjuicio de aquella que se recabe en el consultorio médico laboral de empresa, en el INS y en la CCSS. Posteriormente, el Juzgado dará curso de la demanda notificando al INS, al patrono o a ambos, para que contesten la demanda y definan su posición jurídica, y posteriormente el Juzgado cursará audiencia sobre el dictamen que como prueba pericial muy calificada emitirá la Unidad de Medicina Legal del OIJ, el cual puede ser apelado ante el Consejo Médico Forense, que sobre tal probanza es el que dicta la última palabra, concluyendo si existe relación de causalidad entre la lesión o patología denunciado y el trabajo desarrollado, y cuáles son los tipos de incapacidades resultantes –temporal y permanente-. Posteriormente, el Juzgado convoca a una audiencia de conciliación a todas las partes, y fracasada la misma –es lo normal ante la ausencia en las mismas del INS-, se abrirá el proceso a pruebas para que se reciba particularmente la prueba que ofrece el patrono en los siguientes eventos:
 
a. Cuando niega el RT porque no hubo denuncia del empleado o la misma no fue oportuna y hay dudas sobre su versión.
b. Cuando niega el RT porque no existe relación de causalidad entre el padecimiento y el trabajo o bien cuando el mismo corresponde a una enfermedad común.
c. Cuando se niega la existencia de una relación laboral y por ende, un RT imputable a quien se reclama la condición de patrono.
 
En esos casos se podrá recibir testigos tales como: compañeros de trabajo, la jefatura del empleado, el encargado de salud ocupacional, profesionales del servicio de médico de empresa; para que den fe de la posición que la empresa sostiene en juicio.
 
El Juzgado dictada la sentencia con vista en los dictámenes médicos del ente asegurador, de la Junta Médica Calificadora y del Organismo de Investigación Judicial y de la prueba documental y testimonial del caso aportada al expediente, siendo la de mayor relevancia y más calificada, la pericial.
 
Contra esta sentencia es posible interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo para que se revise lo resuelto. La apelación se presenta ante el juzgado que dictó la sentencia, dentro del periodo de tres días siguientes a la notificación recibida, este juzgado se encargará de remitir el expediente con la apelación ante el Tribunal dicho.
 

Resoluciones

 
Finalmente sobre lo resuelto por el Tribunal Superior de Trabajo cabe la posibilidad de interponer el recurso de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. El recurso debe ser presentado directamente en la Sala Segunda por escrito, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la notificación de sentencia de segunda instancia. La resolución de la Sala Segunda será la definitiva en el tema.
 
Tomando en cuenta lo anterior, es muy importante que la empresa siempre valore su negativa a denunciar un RT ante el INS, ya que el camino que hemos expuesto líneas atrás, siempre podrá resultar largo y costoso, y lo más crítico es que se correrá el riesgo de que la prueba pericial de la Medicatura Forense, concluya que sí existe relación de causalidad entre la lesión o patología y el trabajo realizado.
 
 
Licda. Carolina Rojas Quesada
Labor Law Corp

 

Volver al índice

Tags: , ,
Categories: Derecho laboral

¿Te gustó este post?
Comparte este post
Related posts

Comments (3) -

January 16. 2014 17:55

Esta informaicon es muy util para las empresas! hay muchas que no cuentan con un procolo y a la hora de una accidente no saben con reaccionar ante los diferentes casos.

Lorena

March 23. 2014 02:23

Que pasa si sufro un accidente ejecutando labores que no estan en el manual descriptivo de funciones que establece mi puesto.
Sera que el INS tiene el derecho de no validar mi situacion dado que estoy fuera de las labores que la misma empresa establecio para con mi puesto?.
O del todo no puede negarse la responsabilidad dado que son ordenes de la jefatura?
Agradeceria su respuesta como experto en la materia.

Dorian Villegas Araya

March 25. 2014 13:01

Estimada Dorian, asi como se resalta en el artículo, el haber realizado una función que no esta delimitada en su cargo podría llevar a una negacion por parte del INS, sin embargo, al haber sucedido el accidente en  una situación donde usted estaba en sus horas laborales le invitamos aque notifique del caso al INS, pues en ellos estará la ultima palabra en cuanto a la resolución de su caso que debe ser evaluada.

Saludos

AdminCr

Artículos destacados