Riesgos de trabajo: regulación legal, accidente, enfermedad

October 31, 2013 11:21 by Labor Law Corp

 

Contenido

 

Accidentes de Trabajo

Los riesgos de trabajo puede producir al trabajador

Prevención de Riesgos

 

 

Accidentes de Trabajo

 
En Costa Rica se entiende que los accidentes de trabajo son aquellos que se generan como consecuencia de la actividad laboral desempeñada. Nuestro Código de Trabajo de igual forma ha definido este término en el artículo 196, el cual ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia. Las enfermedades profesionales, por su parte, son aquellas que se contemplan en el Código de Trabajo, en el artículo 197: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones que éstos han sido la causa de la enfermedad”.
 
Podemos decir entonces, que mientras el accidente laboral se produce como un hecho rápido e imprevisto, instantáneo; mientras que la enfermedad supone un periodo largo y permanente de un trabajador desempeñando una actividad o movimiento determinado. Esto la convierte en un padecimiento sigiloso, y no es hasta que se encuentra avanzado en su desarrollo que se detecta y se trata. Por lo general, aunque no en todos los casos, es esta circunstancia la que determina que sea más difícil la recuperación del trabajador de una enfermedad profesional que de un accidente. 
 

Los riesgos de trabajo puede producir al trabajador

 
- Incapacidad temporal:  que es la pérdida de facultades que lo inhabilitan para laborar durante cierto tiempo y que finaliza cuando el trabajador es dado de alta, cuando haya transcurrido el plazo de 2 años a que se refiere el art. 237 CT, cuando el trabajador haga abandono injustificado de las atenciones médico-sanitarias, y por la muerte del trabajador.
 
- Incapacidad menor permanente: que genera una pérdida de la capacidad general orgánica del 0.5 al 50% inclusive.
 
- Incapacidad parcial permanente: que genera una pérdida de la capacidad general orgánica mayor al 50 e inferior al 67%.
 
- Incapacidad total permanente: que genera una pérdida de la capacidad general orgánica igual o superior al 67%.
 
- Gran invalidez: cuando el trabajador queda con incapacidad total permanente y además requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida: caminar, vestirse y comer.
 
- La muerte.
 
La tabla de impedimentos físicos para los efectos de los diferentes tipos de incapacidades permanentes está prevista en el artículo 224 CT y las indemnizaciones en dinero, se calcularán con fundamento en las reglas previstas en los artículos 235, 236, 238, 239, 240, 241, 243, 244, 245 y 246 CT.
 

Prevención de Riesgos

 
Será fundamental que el patrono trabaje la parte preventiva de Riesgos de Trabajo, a partir de las obligaciones previstas en los numerales 280, 284, 288, 295, 296, y 300 del Código de Trabajo, debiendo destacarse:
 
a. La obligatoriedad de contar con una Comisión de Salud Ocupacional debidamente registrada cuando se ocupe más de 10 trabajadores.
b. Desarrollar los programas de salud ocupacional e investigar y reportar los accidentes de trabajo que ocurran.
c. Proporcionar el equipo de protección personal que se requiera según la actividad de que se trate.
d. Si por la índole del trabajo los trabajadores deben dormir en el centro de trabajo, dotarlos de locales específicos e higiénicos.
e. Si por la índole del trabajo los trabajadores deben comer en el centro de trabajo, dotarles de locales que sirvan de comedor debidamente acondicionados y en buenas condiciones de limpieza.
f. La obligatoriedad de mantener una oficina o departamento de salud ocupacional cuando la empresa ocupe más de 50 trabajadores.
 
Finalmente, ha de considerarse que la empresa debe procurar hacer un diagnóstico de cumplimiento legal en materia de salud ocupacional, identificando cada una de las actividades de los puestos, para determinar si son trabajados insalubres o peligrosos en los términos del artículo 294 CT, y para los efectos de cumplir la normativa preventiva en cuanto a jornadas, remuneración y uso de equipo de protección personal.  Recuérdese que no cumplir con la normativa en materia de riesgos de trabajo, genera consecuencias de conformidad con el artículo 310 CT, y expone a las multas de 1 a 23 salarios base previstas en el numeral 614 del mismo texto legal –salario base actual de 379,400 colones-.
 
Licda. Carolina Rojas Quesada
Labor Law Corp
Tags: , ,
Categories: Derecho laboral

¿Te gustó este post?
Comparte este post
Related posts

Comments (1) -

November 15. 2013 09:06

Muchisimas gracias Labor Law Corp y Tecoloco por este interesante artículo. Creo que es importante tener un plan de solución para estos casos como la enfermedad del trabajo.

Monica

Artículos destacados