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Traslado del empleado a otra empresa
Liquidación total periódica del empleado
Empleados por temporadas en una misma empresa
En ocasiones anteriores, analizamos algunas de las resoluciones de la Sala Segunda sobre temas de derecho laboral, con la finalidad que se puedan tener referencias prácticas con respecto a los criterios de los jueces de trabajo.
Uno de los temas abarcados, y que continúa siendo de gran relevancia y preocupación para el sector empresarial, es el de la continuidad de las relaciones laborales.
Existes varios casos que es importante reconocerlos para evitar cualquier riesgo o contingencia derivadas de la interpretación de continuidad laboral. Veamos algunos ejemplos:
Traslado del empleado a otra empresa
En un grupo de empresas, un trabajador en la empresa A es trasladado a la empresa B debido a una reestructuración. A dicho empleado se le liquida por completo (se le cancelan todas sus prestaciones laborales). Las funciones que va a desempeñar en la empresa B son idénticas o muy parecidas a las que desempeñaba en la empresa A, pero con condiciones diferentes (lugar de trabajo, salario, horario, etc).
¿Existe continuidad en la relación?
R/ La jurisprudencia interpreta que sí. Se considera que hay una sola relación y, por tanto, se debe tomar en cuenta la totalidad del período laborado (antigüedad) para efectos del cálculo de cesantía. En este caso, se rebaja lo ya pagado anteriormente por concepto de auxilio de cesantía.
Liquidación total periódica del empleado
A los empleados de una empresa se les hace liquidaciones totales cada cierto período, para luego ser recontratados con otras condiciones.
¿Hay continuidad en esa relación?
R/ Los tribunales de trabajo han manifestado que efectivamente existe continuidad. En este sentido, el pago de liquidaciones totales no libera en un 100% la posibilidad de contingencias, ya que el plazo de prescripción para el reclamo de derechos laborales no comenzará a correr hasta finalizar la última relación. Asimismo, se entiende que la antigüedad se debe computar por el tiempo total y no por cada “relación”, en cuyo caso se rebajaría lo ya pagado.
Empleados por temporadas en una misma empresa
Una empresa liquida a una parte de su personal, que no es de trabajo permanente, el 7 de abril. El 21 de abril los vuelve a convocar para que realicen otras labores en la empresa. Tiempo después, dos de esos colaboradores denuncian a la empresa alegando continuidad laboral.
¿Existe continuidad en esa relación? ¿Es una sola relación?
R/ La jurisprudencia interpreta que sí, existe continuidad y se considera una sola relación, con interrupciones.
Este tipo de casos son muy importantes para aquellas empresas que tienen personal por temporadas, ya que, aún cuando existan interrupciones y pagos de por medio, si se contrata siempre al mismo personal, los jueces laborales consideran que existe una única contratación por tiempo indefinido, con todos los derechos inherentes a este tipo de relación.
En síntesis, vemos que los casos sobre continuidad son variados, haciendo casi imposible la terminación total de una relación, a menos que haya un rompimiento definitivo, o bien, que la recontratación se realice hasta transcurrido un año de la última relación laboral.
Así las cosas, nuestra recomendación será siempre contar con una adecuada asesoría, además de cuantificar los posibles riesgos y tomar previsiones monetarias, en caso de que su compañía se encuentre en alguno de estos supuestos.
Lic. Lucía Solórzano Salazar
Labor Law Corp
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