Aplicación del numeral 143 del Código de Trabajo en cuanto a la jornada extraordinaria

July 19, 2013 10:45 by Labor Law Corp

 

Contenido

 

1.Guardas

2.Personal del área comercial

3.Personas que realizan labores discontinuas

 

 
Antes de iniciar el desarrollo de este tema, resulta vital dejar claro que la discusión respecto del pago de la jornada extraordinaria es recurrente en los Tribunales de Trabajo, de ahí la necesidad de que el empleador implemente herramientas que le permitan administrar el riesgo y controlar sus eventuales contingencias.  Dentro de las opciones que se considera son:
 
a. Un contrato de trabajo claro, que detalle cuándo se contrata conforme las jornadas ordinarias y cuándo con la jornada especial del artículo 143 CT.
 
b. Evitar contrasentidos de contratar con la jornada especial del artículo 143 CT, pero sujetando al empleado a horarios conforme los límites de la jornada ordinaria de los artículos 135, 126 y 138 CT.
 
c. Entregar el comprobante de pago de salario y que el empleado firme de recibido o acuse de recibido cuando es electrónico, detallando en el mismo con toda claridad el período de pago, las horas ordinarias, las horas extraordinarias, las horas dobles de feriados o descansos laborados, de manera tal que exista una mecanismo de defensa válido para acreditar su registro y pago.
 
d. Evitar la implementación de mecanismos de control sobre empleados que conforme la naturaleza de su puesto y funciones o, forma de ejecución de sus labores no están sujetos a los límites de la jornada ordinaria, sino a la especial del artículo 143 CT, a saber: personal de confianza, personal que realiza labores fuera del centro de trabajo, personal que realiza labores sin fiscalización o supervisión superior inmediata, personal que por la índole especial de su trabajo no está sujeto a una jornada de trabajo.
 
e. Implementar mecanismos que garanticen un correcto aprovechamiento del tiempo, de manera que el empleado no realice mal sus labores o pierda el tiempo durante su jornada ordinaria y luego pretenda laborar horas extra, siendo que su lentitud y errores son los que motivan esa extensión de la jornada, caso en el cual por aplicación del artículo 139 CT no corresponde el pago de horas extra.
 
f. Disponer y custodiar los registros de control de asistencia a buen recaudo, ya que en caso de litigio el patrono siempre será el obligado a presentarlos, de manera que su negativa a hacerlo cuando esté demostrado que existían, hará presumir mala fe del patrono y se dará veracidad al dicho del empleado sobre la jornada extraordinaria que alega.
 
Aclarado lo anterior, hemos de comentar los casos especiales que giran en torno a la aplicación del numeral 143 CT.
 

1. Guardas

 
Son de los casos recurrentes en los Tribunales de Trabajo por horas extra, y giran en  torno a la jornada de trabajo de los oficiales de seguridad y oficiales de respuesta armada en monitoreo de alarmas.  Al respecto, se ha distinguido entre “guardas dormilones” y los “guardas vigilantes”.  Los primeros no están sujetos a fiscalización del patrono, realizando rondas o marcas, ni tienen la obligación de permanecer en vigilia toda la jornada, de manera que inclusive pueden dormitar durante su jornada, y deben permanecer en un recinto cerrado a buen recaudo, lo que implica que por la naturaleza de sus labores solo trabajan en la noche.  Para ellos rige la jornada especial de 12 horas del artículo 143 CT.  Los segundos, son los que deben permanecer atentos y vigilantes durante toda su jornada laboral, lo que implica ejercer control de ingresos y salidas de personas y vehículos, realizar marcas y llevar a cabo rondas, de manera que existe control y supervisión sobre ellos.  Para estos rigen los límites de la jornada especial de los artículos 135, 136 y 138 CT.
 
Sobre el particular es común en los casos de guardas vigilantes, que devengan un salario superior al mínimo legal, alegar que no les corresponde diferencia de horas extra o que ese plus ya las contempla, e inclusive que las mismas se les compensan con tiempo libre, a lo que los Tribunales de Trabajo responden indicando que las horas extra deben diferenciarse en el comprobante de pago de las horas ordinarias y que un salario superior al mínimo legal nunca las cubrirá al menos que expresamente se indique así en el contrato de trabajo y se diferencien en el comprobante y además realizados los cálculos, resulte comprobable que sí se pagan, amén de reiterar de que la jornada extraordinaria debe pagarse conforme lo ordena el artículo 139 CT, no siendo legalmente admisible compensarla con tiempo libre.
 

2. Personal del área comercial

 
Son otros de los casos recurrentes, y comprenden los casos de agentes de ventas, agentes repartidores y ayudantes, prevendedores, y supervisores.  Para ellos rige la jornada especial de 12 horas del artículo 143 CT., siempre y cuando realicen sus labores fuera del centro de trabajo y sin fiscalización inmediata.  Debe comprenderse que lo que se exige es que no exista inmediatez en la fiscalización, puesto que es lógico y de sentido común que sí la tiene que haber, como por ejemplo, pedir permisos, rendir reportes, hacer planes de trabajo, acudir a reuniones, liquidar los dineros, hacerse responsable de los inventarios, administrar los inventarios y responder por faltantes de dinero o inventarios, custodiar documentación, pedir apoyo y criterio a su jefatura.
 

3. Personal que realiza labores discontinuas

 
Es otro de los casos que ha generado discusión judicial, y comprende particularmente el caso de choferes y personal de oficialía de guardia que atiende llamadas o reportes.  Existe una amplia discusión de si a ellos les aplica la jornada especial del artículo 143 CT.  En el caso de los choferes se ha insistido en que si se obligan a un trabajo continuo, sin que entre una “carrera” y otra se den largos períodos de espera en los que se requiera la sola presencia del empleado y además existen instrumentos que permiten el control patronal como los sistemas de barras electrónicas y supervisores (chequeadores), se entiende que están sujetos a los límites de la jornada ordinaria.  En el caso de los oficiales de guardia que atienden llamadas o reportes, se debe distinguir si existen largos períodos de inactividad en los que se requiere la sola presencia, y en los cuales la persona puede descansar e inclusive dedicarse a actividades personales como leer, escuchar música, estudiar, etc., o bien la persona, siempre debe mantenerse atento a un teléfono, computadora o radio de comunicación, sin poder moverse de su puesto, para atender cualquier llamado y activar los protocolos correspondientes; siendo que si es lo primero, sí estará sujeto a la jornada especial del artículo 143 CT, pero si es lo segundo, siempre estará sujeto a los límites de la jornada ordinaria.
 
Cabe concluir señalando, que los reclamos por horas extra de este tipo de empleados son constantes, por lo que lo aquí descrito en buena forma constituye una guía para saber diferenciar y asimismo, corregir las deficiencias existentes.
 

Labor Law Corp

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Categories: Derecho laboral

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