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Concepto de aguinaldo
Regulación del aguinaldo
En nuestro país el aguinaldo resulta ser un beneficio de carácter económico que la legislación otorga a todos los trabajadores, el cual consiste en entregar una vez al año el equivalente a un mes de salario. Todas las personas que formen parte de la fuerza laboral de nuestro país como empleados regulares en una empresa tienen derecho a percibir el aguinaldo en los primeros 20 días del mes de diciembre de cada año, en forma completa si han acumulado un año de servicio y, en forma parcial de acuerdo al tiempo laborado para ese patrono.
Este beneficio se encuentre regulado mediante la Ley de Aguinaldo en la Empresa Privada, la cual dispone, que se tendrá por incorporado a todo contrato individual o colectivo de trabajo, y su incumplimiento se considerará, para todo el efecto legal, como una retención indebida del salario y una falta grave del patrono a sus obligaciones. De incurrir en este falta, adicionalmente, el patrono tendrá una sanción de carácter económico de acuerdo con los perjuicios que cause y el número de trabajadores que el patrono ocupe.
Resulta necesario, que usted como lector conozca que para el cálculo del aguinaldo deberá ser considerado el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador, más claramente, para establecer el monto a pagar por concepto de aguinaldo, el patrono debe tomar en cuenta los pagos realizados al trabajador por concepto de comisiones, bonificaciones, horas extras, salario en especie, etc.
El aguinaldo responde a un beneficio de carácter irrenunciable, tal y como lo ha señalado nuestra jurisprudencia de forma clara, razón por la que, en el caso de rompimiento de la relación laboral, todos los trabajadores tendrán derecho al pago de aguinaldo no importa cuál y haya sido la causal de dicha terminación (renuncia, despido con o sin responsabilidad patronal). La única excepción en este caso es que la terminación laboral se realice previo a que el trabajador logre acumular un mes de labores, esto por cuanto el artículo 3 de la Ley de Aguinaldo para la empresa Privada, dispone como requisito para la obtención de este beneficio que la relación laboral supere este plazo.
La suma que por concepto de aguinaldo reciban los trabajadores, total o parcialmente, sean del Estado, de sus instituciones autónomas, semiautónomas, de las Municipalidades y de la empresa particular, estará exenta del pago del impuesto sobre la renta; así mismo, es menester rescatar que el aguinaldo no es susceptible de embargo, salvo por pensión alimentaria.
El conocimiento de las referentes a la Ley de Aguinaldo para la empresa Privada corresponderá a los Juzgados de Trabajo, los juzgamientos se ajustarán al trámite legal en materia de faltas a las leyes de trabajo y prevención social.
En aquellos casos en los que el trabajador no haya recibido salario ya sea por incapacidad o por algún tipo de suspensión, el cálculo se deberá realizar sobre el tiempo que si percibió salarios. Cuando se trata de una incapacidad este periodo no se toma en cuenta pese a la prestación económica que pueda recibir el trabajador por este tiempo, ya que como la jurisprudencia lo indica, el monto recibido durante las incapacidades por enfermedad no es salario, sino que para todos los efectos legales, el mismo se considera como un subsidio y por ende no debe ser contemplado para el cálculo de aguinaldo y otras prestaciones laborales. Cuando se trata de una trabajadora que disfruto licencia por maternidad (pre y post parto) no sucede de esta forma; pues, en este caso, las sumas percibidas durante ese período sí deben considerarse como salario para todos los efectos legales, y cálculos de beneficios laborales, tales como: aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones, etc.
En términos más sencillos podríamos hacer énfasis de que el aguinaldo se calcula sumando todo lo devengado por el trabajador de diciembre de un año a noviembre del siguiente año, dividiendo el resultado obtenido por 12 (que son la cantidad de meses) y el resultado corresponderá a la suma a pagar por concepto de aguinaldo. Tome nota el lector que en los casos de salario fijo, es decir, de un trabajador que tiene la misma remuneración mensual durante el año, el aguinaldo corresponderá a este monto.
Como mencionábamos anteriormente las fechas de pago corresponderán a los primeros 20 días del mes de diciembre, salvo en los casos de terminación de la relación patronal, en cuyo caso la jurisprudencia ha dispuesto que son de pago inmediato.
Lic. Luis Diego Charpantier Vargas
Labor Law Corp
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