Protección de nuestros datos personales y su regulación

March 13, 2014 12:56 by Tecoloco Costa Rica

 

Contenido

 

La Protección de la Información

Aspectos importante del tratamiento de los datos personales de la persona

Derechos que establece la Ley

Categorías de datos

Obligaciones de los administradores de bases de datos

 
Mediante Alcance  N° 42 de la Gaceta N°45 del 05 de Marzo, se publicó el Decreto N° 37554 Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales., el cual se encontraba previsto para un plazo máximo de 6 meses posteriores a la conformación de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, según el transitorio III de dicha Ley.*
 
En aras de un mejor entendimiento de esta normativa, es preciso recalcar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y nuestra Constitución Política, protegen la libertad de obtener y dar información ampliamente como parte de la libertad de expresión. En nuestro país, el derecho a obtener y dar información está limitado únicamente por los secretos de Estado o limitaciones impuestas por la Ley, de tal forma que puede ejercerse sin censura previa. Por supuesto, que esto no implica que el legislador haya querido dejar desprotegida la honra y reputación de las personas, pues el mismo artículo 29 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de Datos Personales, establece la responsabilidad para los abusos que se cometan en ejercicio de este derecho.
 

La Protección de la Información

 
La libertad de información es, sin duda, un derecho al que la Constitución dispensa la máxima protección, y su ejercicio está ligado, al valor objetivo de la comunicación pública libre. Cuando dicha libertad de información se quiere ejercer sobre ámbitos que pueden afectar bienes constitucionales, como son el honor y la intimidad, es preciso que, para que su proyección sea legítima, lo informado resulte de interés público, pues sólo así puede difundirse información que pueda afectar o perturba el contenido de la información. 
 
La Convención Americana de Derechos Humanos, ha expresado que: "...nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación...". Así es como la competencia del Estado de investigar hechos contrarios a la ley  y perseguir el delito debe de estar en consonancia con el fuero particular de la intimidad, del domicilio o de las comunicaciones. 
 
En síntesis, tanto la Ley y el Reglamento pretenden que las personas tengamos mayor control sobre nuestros datos personales que manejan instituciones públicas y privadas, de manera que exista no sólo acceso a la información, sino que todos los datos revelados sean fidedignos y utilizados con los fines autorizados por su titular.
 
Adicionalmente, cabe aclarar que la normativa está dirigida a regular las bases de datos que son vendidas o comercializadas, más no aquellos que sean de uso personal y privado.
 
A manera de sumario, en el presente Boletín les presentamos las principales disposiciones de la Ley sobre Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y, en documento posterior, se desarrollará mayor información de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) y lo tratado por el Reglamento.
 
 

Aspectos importante del tratamiento de los datos personales de la persona

 
El objeto de esta Ley es garantizar el derecho a la “autodeterminación informativa” sobre datos de carácter personal con fines de comercialización.
 

Derechos que establece la Ley

 
- Autodeterminación informativa: Conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de datos personales.
-Consentimiento informado: Obligación de informar a la persona sobre la existencia y tratamiento de datos personales, así como la necesidad de emitir consentimiento expreso para que los datos personales sean recopilados.  El consentimiento puede ser revocado sin efectos retroactivos.
-Calidad de información: Los datos recopilados de una persona deben ser actuales, veraces, exactos y adecuados al fin para el que fueron recolectados.
-Modificación del tipo de acceso a la información: Derecho al acceso rectificación o supresión y consentimiento de cesión de datos personales.
 

Categorías de datos

 
-Datos sensibles: Datos de carácter personal que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como relativos a la salud, la vida y la orientación sexual.  Nadie está obligado a brindar este tipo de información.
-Datos personales de acceso restringido: Datos de registros públicos con acceso limitado.  Sólo se pueden utilizar para fines públicos y con consentimiento expreso del titular.
-Datos personales de acceso irrestricto: Los contenidos en bases de datos públicas de acceso general.
-Datos referentes al comportamiento crediticio: Son regulados por la normas del Sistema Financiero Nacional.
 

Obligaciones de los administradores de bases de datos

 
-Seguridad: Se deben establecer mecanismos de seguridad física y lógica, de acuerdo con el desarrollo tecnológico, para evitar la alteración, destrucción, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de datos.
-Confidencialidad: Obligación de guardar secreto profesional o funcional.
-Protocolo de actuación: Se puede emitir un protocolo de actuación  para establecer los pasos de recolección, almacenamiento y manejo de datos personales.  Deben estar inscritos ante la Prodhab.
- Transferencia de datos personales: Requiere autorización expresa del titular.


 

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Categories: Derecho laboral

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Comments (2) -

March 21. 2014 15:54

Es importante que todas las instituciones que nos prestan algún servicio garanticen la protección de los datos que proporcionamos y que nosotros conozcamos las leyes que protegen nuestra información personal.

Saludos a todos.

María Elena

April 11. 2014 11:34

Muy interesante articulo, mucha gente que labora no sabe que la ley respalda mucho este aspecto y que las instituciones deben cumplir con esta ley.

Carlos

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