Elementos esenciales del Contrato de Trabajo

June 18, 2013 16:19 by Labor Law Corp

 

Contenido

 

Ten claro los puntos cruciales del contrato.

Horario, prestaciones y jerarquía.

 

 

Un contrato es un acuerdo de voluntades entre las partes que lo suscriben, por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, y diremos que es un contrato laboral, cuando concurran los elementos esenciales del contrato de trabajo, estipulados en los artículos 2, 4 y 18 de Código de Trabajo, refiriéndose a este contrato en los siguientes términos:

 
 “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe”.
 
De esta forma, se configuran tres elementos esenciales para la existencia de un contrato de trabajo, los cuales son:
 
1.La prestación personal de un servicio.
2.El pago de una remuneración (salario).
3.La subordinación.
 
Los elementos anteriores son las requisitos más conocidos para definir la existencia de una relación laboral. Sin embargo, no son los únicos que deben estar presentes en el contrato de trabajo. Al respecto nos referimos a la necesidad de definir otros elementos esenciales como lo son la jornada de trabajo, la jerarquía otorgada a la persona contratada, las funciones atinentes a su puesto de trabajo, la remuneración salarial e incluso el lugar donde se desarrollarán las tareas encargadas.
 

Ten claro los puntos cruciales del contrato.

 

La redacción completa y acorde del contrato de trabajo mejorará la dinámica entre el trabajador y su empleador, al plasmarse por escrito las responsabilidades y beneficios que ambas partes recibirán en virtud de la relación que inicia entre ellas y con la claridad justa que minimice la posibilidad de malos entendidos.  Finalmente, el correcto reconocimiento entre los elementos esenciales y no esenciales del contrato de trabajo le permitirá a las partes conocer claramente sobre cuáles elementos la ley le otorga al patrono la posibilidad de modificar legítimamente, en forma unilateral (sin consentimiento del trabajador), condiciones de trabajo, siendo esta modificación posible solamente para los elementos no esenciales.
 
En aras de lo anterior, incluimos en este análisis los elementos esenciales que deben definirse claramente desde el momento de la contratación, tomando en cuenta que posteriormente no será posible su modificación, en algunos casos, aun y cuando se cuente con la anuencia del trabajador. 
 

Horario, prestaciones y jerarquía.

 
Iniciamos con  la jornada de trabajo. Es importante aclarar que existen 3 tipos de jornada laboral: la diurna, la nocturna y la mixta. La jornada debe diferenciarse del horario de trabajo, siendo la jornada la cantidad de horas al día en las que el empleado se encuentra bajo la subordinación de su patrono, mientras que el horario es la administración que el patrono  hace de ese número determinado de horas, definidas por el tipo de jornada.
 
El horario, a diferencia de la jornada, no se considera como uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, por lo que, de no implicar perjuicios para el trabajador, puede ser modificado por el empleador de acuerdo a las necesidades que puedan eventualmente surgir durante la relación laboral. En el caso de la jornada, si la modificación se trata de aumentar o disminuir el tiempo efectivo de trabajo puede conciliarse, siempre que exista anuencia de las partes, ya que la transformación de una jornada a otra es abusiva si no existe acuerdo. Al respecto, las reglas a aplicar son:
 
-Jornada diurna: Corresponde a 8 horas diarias y a 48 por semana, laboradas entre las 5 a.m. y las 7 p.m.  
-Jornada mixta: Corresponde a 7 horas diarias y a 42 por semana, laboradas parte en el día y parte en la noche sin tomar más de 3.5 horas entre las 7 p.m. y las 5 a.m.
-Jornada nocturna: Corresponde a 6 horas diarias y a 36 por semana, laboradas entre las 7 p.m. y las 5 a.m.  
 
Así las cosas, nos queda claro que la jornada se entiende como el tiempo efectivo máximo que el trabajador está al servicio del empleador en condiciones de subordinación o dependencia en razón de un contrato de trabajo, mientras que el horario corresponde a la distribución diaria de la jornada laboral.  Siempre ha de tenerse cuidado porque el horario se tiende a confundir con la jornada y es claro que no podemos pasar indistintamente a un empleado de una jornada a otra, así como tampoco, por ejemplo, implementar jornadas rotativas que un empleado nunca ha tenido, aunque así lo haya consentido al momento de su contratación.  Todos los ajustes relativos a jornadas siempre deben ser revisados por sus asesores legales especializados.
 
Dentro de las consideraciones sobre el modo de la prestación laboral se incluye lo relacionado al puesto, funciones y jerarquía otorgados al empleado durante la contratación del mismo. Estos elementos son esenciales, ya que de acuerdo a lo que se le presente al empleado en la Oferta de Empleo así como lo que se estipule en el contrato de trabajo, la persona tomará la decisión de aceptar la posición ofrecida o no. En este sentido, el perfil del puesto que el patrono ofrezca, así como las funciones, calificadas o no, pero propias de ese puesto de trabajo y el grado jerárquico que dicha posición le opone frente al resto de empleados son elementos esenciales del contrato de trabajo, cuya modificación unilateral no le está permitida al patrono.  Todo cambio que implique desmejora del status, puesto, funciones o jerarquía, será visto como una modificación abusiva.
 
Continuando con el tema de elementos esenciales del contrato de trabajo, no debemos olvidar aquel que constituye la obligación principal que la relación laboral le impone al patrono, entiéndase la de cancelarle el respectivo sueldo al trabajador, como contraprestación por los servicios brindados. Es el salario el conjunto de ventajas materiales que el trabajador obtiene como remuneración del trabajo que presta en una relación subordinada laboral. El salario lo constituye la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por su trabajo y tiene su origen en el desempeño de sus funciones. De conformidad con lo que establece el artículo 164 del Código de Trabajo, el salario puede pagarse por unidad de tiempo, por pieza, por tarea, o a destajo; en dinero o en especie.  Toda modificación que tienda a desmejorar el ingreso del empleado, será considerada arbitraria e injustificada, muy a pesar de la situación económica que esté viviendo la empresa.
 
Finalmente nos referimos al lugar de la prestación del servicio definido al momento de la contratación, el cual constituye una de las condiciones laborales fundamentales del contrato de trabajo. Su esencialidad la respalda que al ser el lugar donde se desempeñan las funciones el centro en el que el trabajador desarrollará la mayoría de sus actividades, este lugar se conforma como el eje geográfico para el resto de actividades laborales y personales de la vida del empleado. Es a través de la definición del lugar donde se trabajará, que la persona determina si acepta el empleo o no, si tiene posibilidades de trasladarse, cuánto le costará hacerlo, cuánto tiempo le tomará hacerlo, cómo afectará el lugar donde deba acudir diariamente a trabajar a su vida familiar y/o afectiva.  Estas consideraciones definidas previamente son las que convierten el lugar de trabajo como aspecto relevante dentro de las condiciones del contrato, en el tanto su presencia o ausencia influyeron de manera cuantiosa a la aceptación del resto de obligaciones y derechos que conlleva el inicio de una relación laboral.
 
Siempre es fundamental que usted reconozca con claridad estos detalles, porque marcarán diferencia frente a eventuales reclamos por cambio injustificado de condiciones de trabajo, que inclusive podrán terminar en la ruptura del contrato de trabajo con responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 83 del Código de Trabajo, y con serias consecuencias jurídicas y económicas para el patrono.  Cuando tenga duda consulta antes de dar el paso y recuerde que cuando vaya a modificar ese tipo de condiciones, la solución en la mayoría de los casos, será la terminación del contrato de trabajo con responsabilidad patronal y el cese definitivo de la relación, o una recontratación, con nuevas condiciones, eso sí, pasando la terminación por un acuerdo validado ante un Centro de Resolución Alterno de Conflictos Laborales.
 
Lic. Carolina Rojas
Labow Law Corp

 

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Categories: Derecho laboral

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