Renuncia. Consideraciones legales y preguntas frecuentes

January 20, 2014 17:32 by Labor Law Corp

 

Contenido

 

Renuncia y preaviso

Renuncia e indemnizaciones

Forma de la renuncia

Renuncia y contratos a plazo fijo o por obra determinada

Consideraciones finales

 
Dentro de las varias formas que el Código de Trabajo establece para dar por terminado un contrato de trabajo, la renuncia es una de las más comunes y utilizadas en la práctica laboral.
 
No obstante lo anterior, ante la renuncia de un trabajador suelen surgir dudas en cuanto a los derechos que asisten a cada una de las partes. Así las cosas, en esta ocasión analizamos algunas de las situaciones que pueden emerger de la renuncia, a través de las que –según nuestra experiencia-son las preguntas más frecuentes alrededor de este tema:
 

Renuncia y preaviso

 
P/ Ante la renuncia del trabajador, ¿cuál de las partes es la obligada a otorgar el preaviso?
R/ El preaviso configura una obligación y un derecho para ambas partes de la relación laboral, según sea el caso, y tiene como objetivo que ninguna de ellas sea sorprendida por la decisión de su contraparte en forma perjudicial para sus intereses.  Así, cuando el patrono es quien da por terminada la relación por despido injustificado, debe proveer al trabajador de un tiempo prudencial –establecido por el artículo 28 CT- para acomodar sus finanzas, así como un día de asueto por semana dentro del período de preaviso, para que se procure nueva ocupación.  Por su parte, el trabajador debe dar aviso con antelación al patrono de su decisión de retirarse de la empresa, de manera que este último pueda organizar su recurso humano para suplir la ausencia inminente del trabajador.
 
P/ ¿Debo conceder los días de asueto, aún cuando sea el trabajador quien decide renunciar?
R/ Sí. A pesar de que se ha entendido que el asueto constituye un tiempo que permite al trabajador procurarse un nuevo empleo ante el despido, la jurisprudencia igualmente ha aclarado que dicho derecho se debe otorgar aún cuando el trabajador ya tenga una nueva ocupación, pues podría necesitar ese tiempo para terminar de organizar todo lo relacionado con el comienzo de un nuevo puesto de trabajo.
 
P/ ¿Qué sucede si el trabajador renuncia y no da preaviso?
R/ Ante la negativa del trabajador de otorgar a su patrono el tiempo de preaviso, este último estará facultado para cobrarlo, siempre y cuando dicho cobro se realice a través de un proceso judicial interpuesto en un plazo no mayor a treinta días desde la terminación del contrato de trabajo –art. 32 CT-.  Cabe aclarar que NO es legalmente posible rebajar el pago del preaviso de las prestaciones debidas al trabajador, es decir, el preaviso no otorgado no se puede compensar con las vacaciones y aguinaldo que como derechos indiscutibles deben cancelarse al trabajador.  En estos casos, la opción será cobrar judicialmente el preaviso o perderlo.
 
P/ ¿Puedo pedirle al trabajador que no realice el preaviso?
R/ Sí.  Existen dos formas en que las partes pueden acordar no realizar el preaviso: 
 
a) Cuando la parte obligada es eximida de dicha obligación: El trabajador que renuncia puede solicitar a su patrono que se le exima de realizar el período de preaviso, en cuyo caso se extinguiría la facultad del patrono de cobrarlo y la obligación del trabajador de otorgarlo.  Debe existir una solicitud expresa y escrita.
 
b) Si la empresa ya no desea que el trabajador se presente a trabajar y éste no desea que se le exima del preaviso, entonces será la empresa la obligada a reconocerle el pago del preaviso dentro de la liquidación, ya que no es suficiente decirle que se retire, porque en ese caso surge el derecho a cobrarlo ya que él estaba en disposición de cubrirlo trabajando.
 

Renuncia e indemnizaciones

 
P/ ¿Qué indemnizaciones le corresponden al trabajador en caso de renuncia?
R/ La renuncia del trabajador no acarrea responsabilidad para el patrono más allá del pago de las vacaciones y aguinaldo proporcionales, ya que corresponden a derechos irrenunciables.  No obstante, el trabajador podría reclamar salarios pendientes o diferencias salariales debidas, en caso de que existan.  Asimismo, si el trabajador está afiliado a la asociación solidarista, tendrá a derecho a recibir la devolución de sus ahorros personales, aporte patronal al fondo de reserva de cesantía y los excedentes.
 

Forma de la renuncia

 
P/ ¿Puede el trabajador presentar su renuncia en forma verbal?
R/ Sí es posible, pero deberá realizarlo frente a dos testigos, de conformidad con el artículo 28 del Código de Trabajo.  Si en lugar de existir una manifestación expresa –verbal o escrita- el trabajador simplemente deja de presentarse a laborar, se entenderá que ha efectuado una renuncia implícita, que sólo da derecho al pago de vacaciones y aguinaldo.  En este punto debe tenerse mucho cuidado cuando la relación laboral ha sido tirante, y el empleado alega que renuncia disconforme con sus condiciones de trabajo o trato recibido, caso en el cual podríamos estar ante un evento de ruptura de trabajo, que podría ser invocado con responsabilidad patronal, de ahí la necesidad de que la empresa se asesore de inmediato.
 

Renuncia y contratos a plazo fijo o por obra determinada

 
P/ ¿Procede la renuncia ante contratos de trabajo a plazo fijo o por obra determinada?
R/ Sí, es posible la renuncia; no obstante, las indemnizaciones correspondientes difieren en alguna medida de aquellas debidas ante un contrato por tiempo indefinido.
 
En el caso de renuncia dentro de un contrato a plazo fijo o por obra determinada, además de la obligación del patrono de pagar vacaciones y aguinaldo, este último posee la facultad de cobrar al trabajador los daños y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento del plazo o de la obra, de conformidad con lo que establezca el contrato de trabajo o en su defecto, acudir a la vía judicial y cobrarlo ante un juez laboral, tomando como parámetro el tiempo y las dificultades que tenga para proveerse al sustituto.
 
Para interponer el cobro de las indemnizaciones mencionadas en el párrafo anterior, el patrono cuenta con un plazo de 30 días desde la terminación del contrato –art. 32 CT-.
 

Consideraciones finales

 
De las situaciones analizadas podemos claramente determinar que, a partir de una figura tan sencilla como la renuncia, pueden surgir una serie de interrogantes de gran relevancia y complejidad; por lo que siempre es importante contar con una asesoría técnica especializada ante cualquier duda, de manera que podamos evitar contingencias o gastos innecesarios en la empresa.
 
Licda. Lucía Solórzano Salazar.
Labor Law Corp
 

 

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Categories: Derecho laboral

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Comments (1) -

February 12. 2014 09:46

gracias por la importante información tecoloco, es bueno saber todos estos aspectos a la hora de plantear la renuncia en las empresas.

juan perez

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