Extinción de la relación laboral por muerte o jubilación del trabajador

February 7, 2014 14:54 by Labor Law Corp

 

Contenido

 

Derechos laborales del pensionado

Derechos laborales en caso de fallecimiento

Pago de Preaviso

Tramites a realizar por parte del Pensionado

A quién debe pagarse la liquidación en caso de fallecimiento

 
Continuando con el tema de la extinción de la relación laboral, debemos dejar claro que hay varias formas por las cuales el contrato de trabajo concluye, y las que abordaremos en esta ocasión son la pensión y la muerte de trabajador,  su regulación legal, indemnización y pasos a seguir.
 
Un trabajador cumplida la edad y cotizaciones exigidas legal y reglamentariamente, puede alcanzar su derecho al disfrute de una pensión por vejez –generalmente bajo el régimen de IVM de la CCSS- sin perjuicio de situaciones de invalidez –por accidente laboral a cargo del INS o, por enfermedad a cargo de IVM de la CCSS- o de pensiones bajo regímenes especiales –por ejemplo, del Magisterio Nacional-.  En esas condiciones, al cesar la relación laboral por esos motivos, el trabajador tiene derecho a que su empleador, le reconozca su liquidación laboral, ya que el acogerse al disfrute de la pensión, es causal de extinción de la relación laboral.
De igual manera cuando un trabajador fallece, la relación laboral concluye de inmediato, y surge el derecho de los causahabientes, al pago de la liquidación laboral.
 
Con ocasión de lo anterior, surgen las siguientes preguntas comunes:
 

1. ¿Cuáles son los derechos laborales que se pagan cuando un trabajador se acoge al disfrute de una pensión?

 
Al respecto, ha de quedar claro que los derechos a pagar son: aguinaldo y vacaciones proporcionales, auxilio de cesantía y los salarios pendientes hasta el último día de labores.
 

2. ¿Cuáles son los derechos laborales que se pagan cuando un trabajador fallece?

 
En este evento, se pagan aguinaldo y vacaciones proporcionales, auxilio de cesantía y los salarios pendientes hasta el último día laborado.
 

3. ¿Corresponde pagar el preaviso al trabajador que se pensiona o en caso de muerte del trabajador?

 
No, porque no se trata de un evento en el que la relación concluya por responsabilidad del patrono –artículo 28 CT-.
 

4. ¿Qué trámites debe hacer el trabajador que se pensiona para que la empresa le pague su liquidación laboral?

 
Presentar la resolución que le declara la pensión a su patrono, para que éste le entregue la carta de terminación laboral por pensión, con fundamento en el artículo 85 CT, indicando expresamente cuándo es el último día de labores, para que se haga hasta ahí el corte de antigüedad y se le prepare su liquidación laboral hasta esa fecha.  El trabajador en ese caso no debe dar preaviso ni la empresa pedirlo, de manera que el último día de labores, generalmente se fija de mutuo acuerdo, no es que declarado el derecho, el trabajador deja de laborar de inmediato –ver el artículo 19 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS-.
 

5. ¿Puede la empresa pagar directamente la liquidación al cónyuge o a los padres del trabajador fallecido?

 
No, el artículo 85 CT establece claramente que debe abrirse un proceso judicial de consignación de prestaciones legales de trabajador fallecido y le corresponde hacerlo al patrono, ante un Juzgado de Trabajo de Mayor o de Menor Cuantía, según el monto de la liquidación.  
 
Al patrono le corresponde presentar un escrito dirigido al Juez de la localidad donde está ubicada la empresa, explicando el nombre del empleado y sus datos personales, el puesto que ocupó, la jornada y horario de trabajo, dónde laboró, cuál fue el salario promedio que tuvo en el último semestre laborado, y el detalle de la liquidación laboral, así como la fecha del deceso y la dirección donde notificar al cónyuge o a los padres; a esta gestión debe acompañarse copia de la cédula de identidad del trabajador, la hoja de cálculo de la liquidación, copia del certificado de defunción aportado por la familia. Con esa información el Juzgado tramita el proceso, convoca a todos los interesados mediante la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, ordena a la empresa depositar la liquidación en la cuenta del juzgado, ordena a la  asociación solidarista trasladar a la cuenta del Juzgado los ahorros, aportes y excedentes que hubiera a nombre de la persona, indaga en qué operadora de pensiones estaba depositado el fondo de capitalización laboral y ordena su traslado a la cuenta del Juzgado, y revisados los documentos y montos depositados, y de seguido por resolución debidamente fundamentada ordena la distribución del dinero conforme las reglas del supracitado artículo 85 CT, a quienes se hayan apersonado con interés legítimo –vale decir que para ello se requiere informar la dirección de los familiares y es importante que la empresa les comunique de la resolución de apertura del procedimiento para que se presenten al Juzgado a hacer valer sus derechos-.  
 
Aclaramos que este no es un proceso sucesorio ni tampoco un litigio laboral, sin embargo, los familiares que se apersonen sí pueden solicitar que se aclaren o corrijan los montos depositados, en particular, cuando se apliquen deducciones. La empresa o la asociación solidarista no deben proceder a entregar el dinero de la liquidación ni los ahorros o aportes, directamente al cónyuge o padres del fallecido, porque se corren el riesgo de que si existe otra persona con mejor derecho, entable un proceso judicial y entonces los obliguen a pagar de nuevo. Ese procedimiento debe seguirse aunque la empresa no conozca a la familia o ellos no se presenten a reclamar.
 
La empresa debe tener presente que si existen pendientes de pago comisiones o bonos, los mismos deben ser liquidados al trabajador en el momento en que se den las condiciones para pagarlos y no se deben retener, a saber, cuando haya ingresado el dinero cobrado de una venta a plazos para hacer efectiva la comisión o, cuando se haya completado el período fiscal y se haya revisado el cumplimiento de metas para hacer efectivo el bono, etc.  En el caso del pensionado, se deberá hacer el pago de tales sumas en forma completa, sin deducciones por haber ya fenecido la relación laboral, y si el trabajador lo solicita, habrá que realizar un reajuste de la liquidación laboral incluyendo las mismas como parte del salario promedio a utilizar para los cálculos.
 
Cuando la muerte sobreviene por un accidente imputable como riesgo de trabajo, los familiares del fallecido, podrán igualmente gestionar las indemnizaciones derivadas del régimen de riesgos de trabajo, siendo que para ello se requiere la denuncia oportuna del patrono del accidente ante el INS –véase los artículos 214, 219, 221, 223, 243, 249, entre otros, del Código de Trabajo-.  De igual manera, los familiares del trabajador fallecido, podrán gestionar el otorgamiento de una pensión bajo el régimen de invalidez, vejez y muerte, ya que el derecho a esa pensión no es excluyente de las indemnizaciones que les estaría reconociendo el régimen de riesgos de trabajo –ver artículos 252 del CT y 9, 12 y 14 entre otros, del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS-.
 
Es importante que empresa, trabajador y familia, siempre tengan claro los pasos a seguir ante estas formas de extinción de la relación laboral.  Si usted como empresa no sabe cómo proceder, consulta a sus asesores laborales para que lo guíen correctamente.
 
 
Lic. Luis Medrano Steele
Labor Law Corp

 

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Categories: Derecho laboral

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Comments (2) -

February 25. 2014 10:01

Interesante artículo, pienso que aquí en Costa Rica no se conoce mucho sobre esta situación que lamentablemente pasa tanto muerte como la jubilación por la edad de la persona. Pero hay que saber un poco de todo

Alexa

March 3. 2014 10:50

Interesante artículo. Creo que muchas veces cometemos errores por desconocer estos aspectos, lo cual nos puede perjudicar.

Gracias por compartir.

Andrea Sosa

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