Inspecciones por parte del MTSS

December 6, 2013 14:15 by Labor Law Corp

 

Contenido

 

Facultades del Cuerpo de Inspectores

Manual de Procedimientos de la Inspección

Incumplimientos por parte de la Empresa

 
Como bien indicamos en el artículo sobre el cumplimiento legal laboral y la obligada necesidad de satisfacer este aspecto debido a las consecuencias que puede conllevar a nivel administrativo y judicial, es menester puntualizar sobre la labor del MTSS.
 
El MTSS es el ente encargado de velar que haya un cumplimiento y respeto a las leyes, convenios colectivos y reglamentos concernientes a las condiciones de trabajo y previsión social. Dicha función la ejerce a través del Departamento de Inspección General de Trabajo.
 

Facultades del Cuerpo de Inspectores

 
La Inspección General de Trabajo se divide en las distintas circunscripciones del mismo MTSS a lo largo del país, existiendo así las Inspecciones Regionales de Trabajo. Cada Inspección de Trabajo cuenta con un cuerpo de Inspectores, quienes tienen la tarea de velar por el cumplimiento legal laboral, tarea para la cual están facultados de realizar visitas inspectivas a los centros de trabajo. La Ley Orgánica del MTSS les da las siguientes facultades:
 
Artículo 89
Los Inspectores de Trabajo tendrán derecho a visitar los lugares de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, en distintas horas del día y aún de la noche, si el trabajo se desarrollare durante ésta. Podrán revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, medios de pago, y cualesquiera otros documentos y constancias que eficazmente les ayuden a realizar su labor y que se refieran a los respectivos trabajos. Si encontraren resistencia injustificada, darán cuenta de lo sucedido al Juez de Trabajo que corresponda, de lo que informarán a la mayor brevedad a la Jefatura de la Inspección.
En casos especiales y en los que la acción de los Inspectores deba ser inmediata, podrán requerir el auxilio de las autoridades de policía, únicamente para que no se les impida el cumplimiento de sus deberes.
 
Artículo 90
Podrán asimismo los Inspectores de Trabajo examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal para los trabajadores. Muy particularmente velarán porque se acaten todas las disposiciones sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
 
Artículo 95
La desobediencia a las disposiciones dadas por los Inspectores dentro del límite de sus atribuciones legales o reglamentarias, y también el hecho de impedirles que cumplan los deberes propios de su cargo, y las dificultades que se les crearen en el ejercicio de sus funciones, se penarán con multa de veinte a trescientos sesenta colones. En caso de más de una reincidencia específica, se impondrá forzosamente arresto, de diez a ciento ochenta días, el cual tendrá carácter inconmutable.
La pena, se impondrá, tanto a la persona directamente responsable de la infracción, como al patrono en cuya empresa, industria, negocio o establecimiento hubiere ocurrido, a no ser que el último demostrare su desconocimiento o no participación en la falta de que se trate. Si el patrono fuere una persona moral, se estará a lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Trabajo.
 
Artículo 102
Los Inspectores de Trabajo tendrán el carácter de autoridades.
 
En dicha visita, además de la posibilidad de requerir y analizar la documentación que se considere pertinente, el Inspector también podrá entrevistar a empleados y a un representante patronal.
 

Manual de Procedimientos de la Inspección

 
El Manual de Procedimientos de la Inspección del MTSS, regula las actividades sustanciales realizadas por la Inspección de Trabajo, definiendo los procedimientos que se aplicarán en la: 
 
- Inspección laboral de centros de trabajo. 
 
- Inspección laboral enfocada en derechos individuales: 
   • Despido ilegal de trabajadoras en estado de embarazo. 
   • Despido ilegal de adolescentes trabajadores. 
   • Gestión patronal de despido de trabajadoras en estado de embarazo. 
   • Gestión patronal de despido de adolescentes trabajadores. 
   • Denuncias  por Hostigamiento Sexual en el empleo. 
 
- Denuncias por  prácticas discriminatorias en el ámbito laboral 
 
- Inspección laboral enfocada en derechos colectivos: 
    • Denuncias por prácticas laborales desleales o persecución sindical. 
    • Suspensiones temporales del contrato de trabajo. 
 
- Certificación de cumplimiento de la legislación laboral. 
 
- Conformación de Comités de Trabajadores para revisar los Reglamentos de Trabajo. 
 

Incumplimientos por parte de la Empresa

 
En caso de existir un incumplimiento por parte de la empresa de alguna disposición atinente al área legal laboral, el Inspector levantará un Acta de Inspección y Prevención, en la cual se enumerarán y explicarán las faltas en que se encuentra incurriendo el patrono. La entrega del acta le brindará a la empresa dos posibilidades:
 
• En caso de coincidir y aceptar las faltas señaladas por el Inspector, se le otorgará un plazo prudencial a fin de que las corrija. Vencido el plazo otorgado, se realizará una nueva visita al centro de trabajo a fin de corroborar que se hayan cumplido con las prevenciones realizadas. En esta última visita se levantará un Acta de Revisión y Cumplimiento, en la cual se manifestará que la empresa ha cumplido con la corrección de las faltas prevenidas en el acta inicial.
 
• En caso de que la empresa esté en desacuerdo con las prevenciones realizadas, se procede a realizar la impugnación administrativa correspondiente. 
 
Al momento de impugnar de manera administrativa un acta de prevención, la empresa podrá aportar toda la prueba y los alegatos que considere pertinentes a fin de contrarrestar las prevenciones realizadas. Dicha oposición se tendrá como un recurso de revisión y tiene que ser interpuesto dentro del plazo otorgado por el Inspector para el cumplimiento de las supuestas faltas.
 
En el caso de que la empresa no corrija los aspectos prevenidos, el MTSS presentará acusación por infracciones a las leyes de trabajo, ante el Juzgado o Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía correspondiente, exponiéndose la empresa a la condenatoria a pagar una multa, daños y perjuicios y las costas del proceso.
 
En razón de lo expuesto es menester que la empresa no sólo tenga establecida la política del cumplimiento legal laboral, sino que también debe poder estar habilitada y preparada para responder al ciclo inspectivo que pueda realizar el MTSS, el cual puede ser por petición de parte o por iniciativa propia. De esta manera se recomienda que los superiores jerárquicos tengan un vasto conocimiento y preparación de la situación de la empresa en cuanto al cumplimiento legal laboral. 
 
Guillermo Vargas Masis
Labor Law Corp

 

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Categories: Derecho laboral

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Comments (1) -

March 21. 2014 12:53

Que bien que nos expliquen este tipo de cosas que a veces pueden ser difíciles de comprender.

Es importante que todos tengamos conocimiento y claridad sobre las leyes para poder cumplirlas y exigir que se cumplan.

Saludos.

Yuri Ramos

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