Regulación y cálculo de Vacaciones en sector privado

October 2, 2013 15:31 by Labor Law Corp

 

Contenido

 

Sobre la naturaleza de las vacaciones y la jurisprudencia aplicable al respecto

Sobre el período de disfrute vacaciones

Sobre la remuneración en período de vacaciones

 
El Derecho Laboral se rige por una serie de principios fundamentales que tutelan tanto los deberes y derechos de los patronos como de los trabajadores, siendo éstos la base para regular toda relación laboral moderna.
 
Dentro de la gama de derechos que regulan estos principios encontramos el derecho a las vacaciones.
 
Este especial derecho de todo trabajador tiene su fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política, mediante el cual el empleado, sin tomar en cuenta su función o rendimiento, tiene el derecho y la necesidad física al descanso legalmente garantizado, que le permita reponer su energía, descansar su cuerpo y mente. Este tiempo se le concederá al menos una vez al año y que por regla general equivale a un mínimo de un día de vacaciones por cada mes completo laborado.
 
Al efecto nos dice el artículo 59 de la Constitución Política: 
 
Artículo 59. Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.”
 
Nótese que la norma constitucional, establece el derecho a vacaciones después de cincuenta semanas de servicio continuo y no antes de que se cumpla ese especial y determinado período establecido constitucionalmente.
 
Corresponde de primero, analizar el marco jurídico aplicable en cuanto al tema de las vacaciones, normativa que encontramos concretamente en el Código de Trabajo, a saber:
 
Artículo 11.  “Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan”.
 
Artículo 19.  “El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley…”.
 
Artículo 21. “En todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores el presente Código y sus leyes supletorias o conexas”.
 
Artículo 153.  “Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas , al servicio de un mismo patrono…”.
 
Artículo 156. “Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las siguientes excepciones:
a)Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe correspondiente por las vacaciones no disfrutadas.
b)Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
c)Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podra convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres periodos acumulados.  Esta compensación no podra otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores. 
 
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el patrono velará porque sus empleados gocen de las vacaciones de las cuales tengan derecho anualmente.  En todo caso, se respetarán los derechos adquiridos en materia de vacaciones”.
 
Quede claro con la anterior transcripción, que las vacaciones son un típico derecho irrenunciable, sobre el cual por regla general, no cabe la posibilidad de transar o conciliar su disfrute o pago, de manera que cuando existe un adeudo de las mismas, la posición del MTSS y de los propios Tribunales de Trabajo, es que declarado el derecho y establecido su monto, no cabe discusión y debe pagarse completo u otorgarse su disfrute.
 

Sobre la naturaleza de las vacaciones y la jurisprudencia aplicable al respecto

 
La jurisprudencia mantiene el criterio emanado por la Sala Segunda de la Corte en sentencia 2002-0406, del 16 de agosto del 2002, la cual respecto al tema de vacaciones, señala:
 
“El instituto de las vacaciones, como es ampliamente conocido, constituye uno de los derechos de mayor trascendencia del trabajador, y nace como consecuencia de la prestación, en el tiempo, de su fuerza de trabajo.  Su razón de ser la constituye el necesario descanso, luego de un lapso efectivo de labores, para que de esa forma reponga las energías gastadas por sus esfuerzos físicos y mentales, y pueda así continuar laborando.  De ello se colige que, las vacaciones, tienen un carácter profiláctico, dirigido a proteger la salud del trabajador.  Por otra parte, garantizan una mayor eficiencia en sus prestaciones; lo cual también beneficia directamente al empleador.  Por ello  la Sala Constitucional, mediante su Voto N° 5969, de las 15:21 horas del 16 de noviembre de 1993, definió el carácter de las vacaciones, como el beneficio que: “responde a una doble necesidad, tanto del trabajador como de su empleador:  a) por una parte, es evidente el derecho el cual debe disfrutar toda persona, de tener un descanso que a nivel constitucional  puede inclusive entenderse como derivado a la salud (artículo 21 de la Constitución), b) por la otra, las vacaciones del primero benefician también al segundo, ya que el descanso de aquél por un período,  favorece su mayor eficiencia, al encontrarse, luego de ese lapso razonable de reposo, en mejores condiciones físicas y psíquicas para el desempeño de sus labores.  Con base en ello, se concluye que las vacaciones tienen la ambivalencia de ser derecho y deber del trabajador, pudiendo incluso su empleador obligarlo a disfrutarlas en tiempo.  Las vacaciones encuentran rango constitucional en el artículo 59 de la Constitución Política, y se regulan por ley a partir del ordinal 153 y siguientes del Código de Trabajo.  Particularmente, el numeral 156 de dicho cuerpo de leyes, el cual regula la compensación de vacaciones ha sufrido diversas reformas en los últimos tiempos.  La última fue introducida mediante Ley N° 7989 de 16 de febrero del 2000 (Gaceta N° 41 de 28 de febrero del 2000)…”.
 
Quede claro entonces, que la naturaleza de las vacaciones está claramente dirigida a proveer descanso y salud, de manera que ello explicará el porqué se ve con malos ojos el que el disfrute de las vacaciones se fraccione en más de dos períodos o que el patrono introduzca la práctica de compensarlas en dinero, e inclusive el que se tolere que el empleado acumule varios períodos.
 

Sobre el período de disfrute vacaciones

 
Considerando que todo trabajador tiene derecho a dos semanas de vacaciones luego de cincuenta semanas de servicio, debe partirse de allí para determinar cuándo es que el trabajador puede disfrutarlas.  Al respecto, el Código de Trabajo establece:
 
Artículo 155. El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso.”
 
Ahora bien, cabe acotar que las vacaciones, teniendo como finalidad principal el descanso físico y mental del trabajador, deben disfrutarse de forma continua.  Así las cosas, la misma norma indica:
 
Artículo 158. Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada.”
 
A partir de esta normativa, queda entendido que el trabajador siempre debe disfrutar de sus vacaciones. 
 

Sobre la remuneración en período de vacaciones

 
Recordando que las vacaciones corresponden a un descanso remunerado, se debe partir de la regla de que su pago se debe reportar en la planilla de la CCSS y está sujeto a la retención de cargas sociales e impuesto sobre la renta.
 
De igual manera, la fórmula de cálculo de las mismas está regulada en el artículo 157 CT que establece:
 
Artículo 157. Para calcular el salario que el trabajador debe recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante la última semana o el tiempo mayor que determine el Reglamento, si el beneficiario prestare sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas si trabajare en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Los respectivos términos se contarán, en ambos casos, a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso.”
 
Una vez que se realiza el cálculo salarial diario, se hace el cálculo de días a cancelar, ya que el Código solamente habla de semanas.
 
Lo anterior, nos lleva a considerar las diferentes modalidades de pago y jornadas, de manera que así habrá de llevarse a cabo el cálculo, a saber:
• Trabajo por horas y a tiempo parcial.
• Trabajo por horas y frecuencia de pago semanal –agricultura, industria-.
• Pago mensual y frecuencia quincenal.
• Jornada acumulativa semanal.
 
De estas fórmulas nos ocuparemos en una próxima oportunidad, ya que es de sumo interés que usted las conozca.
 
 
Lic. Álvaro Aguilar Saborío
Labor Law Corp

 

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Categories: Derecho laboral

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Comments (2) -

December 9. 2013 10:34

Gracias por esta información, muy a la mano y muy útil para los que laboramos. Gracias
Alicia

Alicia

December 12. 2013 11:33

Muy interesante artículo, la verdad es que es importante que todos los trabajadores costarricenses estemos conocedores de estos articulos que respaldan nustros derechos y obligaciones.

Lorena

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